El responsable de la aplicación puede ser arrestado y multado si incumple los términos.
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Cierras una aplicación que estabas utilizando,finalizas una llamada telefónica o incluso una conversación privada,abres Google y te encuentras con anuncios o contenidos relacionados con cosas mencionadas en la conversación o vistas en aplicaciones. ¿Coincidencia?
Para el diputado de Brasil,Fábio Teruel,autor del Proyecto de Ley 2867/23,que prohíbe a las aplicaciones de teléfonos móviles recolectar datos de usuarios a través de cámaras y micrófonos después de finalizadas las llamadas o cuando dichas aplicaciones no estén en uso,estas son “coincidencias” que generan temor y sospechas entre los usuarios.
La propuesta establece que el incumplimiento de la prohibición conllevará sanciones como multas y la suspensión del suministro de productos y servicios al responsable de la aplicación,según los términos del Código de Defensa del Consumidor.
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Además,podría enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años,acompañada de una multa,por el delito de acoso al recolectar,utilizar o almacenar datos personales sin el consentimiento del usuario. Estas disposiciones,sin embargo,modificarían el Código Penal Brasileño.
Desde 2016,Google tiene registrada,por la empresa estadounidense,una patente que prevé la evaluación de sensores biométricos,expresiones faciales,coloración del rostro,movimiento de los ojos e incluso la dilatación de las pupilas para determinar cómo le gusta o no a un usuario ciertos contenidos en línea. Esto permitiría que cualquier sitio clasificado en el buscador se beneficiara de tales artificios.
El Marco Civil de Internet ya exige que la recolección,uso,almacenamiento y tratamiento de datos personales sean expresamente consentidos por los usuarios. Esta cláusula debe estar presente en todos los contratos en redes y sitios web,es decir,cuando se pregunta “¿aceptas los términos,etc.”,el usuario ya está otorgando ese consentimiento.
Según el proyecto en trámite en la Cámara de Diputados,este consentimiento deberá limitarse únicamente durante el periodo de uso de la aplicación y las llamadas,prohibiendo el “espionaje” una vez finalizados.
El proyecto de ley será analizado por las comisiones de Comunicación y de Constitución,Justicia y Ciudadanía de manera conclusiva,no será sometido al Plenario y no requerirá un número mínimo de votos de todos los diputados para su aprobación. Sin embargo,también debe ser aprobado por el Senado Federal.
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